El «régimen de 78» NO es la democracia. Aunque mucha gente se resiste a admitirlo refugiándose en eufemismos como que tenemos una democracia de baja calidad, con muchos defectos o imperfecta, en la primera hoja de su edición original se aprecia claramente que la denominada Constitución de 1978 no es fruto de la libre voluntad de la nación española sino la última de las leyes fundamentales del reino, que recibe su legitimidad política del golpe de Estado del 18 de julio de 1936.
Fue elaborada por unas Cortes Españolas creadas ese mismo año por la Ley 1/1977 para la Reforma política. En sus escasas dos hojas no sólo configura el Congreso y el Senado en su forma actual, sino que establece las bases del que fuera el sistema electoral en España hasta la fecha y faculta al Gobierno presidido por el ex-secretario General del Movimiento Nacional, D. Adolfo Suarez, para regular las primeras elecciones (Disposición transitoria primera).
Parte muy importante de esa regulación fue la de decidir qué partidos se legalizaban para concurrir a las elecciones del 15 de junio de 1977. Por supuesto, ninguno antifranquista ni republicano; el primer partido que incluía una alusión a la república en su denominación fue Esquerra Republicana de Catalunya, legalizado un mes y medio después de las elecciones (2/Ago/1977). Cierto es que se pudieron presentar los partidos de la «izquierda» pactista, repletos de socialistas monárquicos y comunistas juan-carlistas, que habían pasado por la ventanilla de Arias Navarro traicionando a quienes sufrieron y murieron por los ideales que supuestamente representaban.
En cualquier caso, tampoco es que importase, puesto que en 1966 ya se había decidido que España fuera una monarquía cuando el Caudillo muriera, como así lo votaron el 95% de los Españoles… casi tantos como ratificaron el referéndum de la Ley para la Reforma Política (94,45%). Era una época de «extraordinaria placidez» en la que la gente votaba con conocimiento de causa, y en la que decidimos en las urnas que queríamos para España una monarquía absoluta, como la de Fernando VII, puesto que el monarca ejercería el mismo poder que Franco, pero sin su carisma. 😏
Un dato reseñable es que ni la Ley para de Reforma Política ni el decreto de convocatoria de las primeras elecciones se menciona nada de una nueva Constitución o de la apertura de un proceso constituyente. Se trataba de unas elecciones a Cortes franquistas, como las que se venían celebrando cada cuatro años para elegir a los Procuradores electivos en Cortes (el «tercio familiar«), sólo que ahora, se repartían en dos cámaras y eran mayoritariamente electivos (¡ojo!, 41 senadores «constituyentes» lo fueron por designación real [art. 2.3 Ley 1/1977]). La Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942 seguía en vigor.
De hecho, tan poco importante era el asunto constitucional que ni se trató en la campaña electoral, porque no era lo que se votaba. No obstante, 10 meses después de las elecciones se constituyó la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (15 de mayo de 1978), en donde se elaboró un anteproyecto de consenso en el increíble tiempo de 47 días, que pasó el trámite parlamentario en el extraordinario plazo de 133 días, se sometió a referéndum en un tiempo récord de 36 días y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, es decir, tan sólo 23 días después de su ratificación. Por supuesto, el debate fue exhaustivo y con gran participación de la sociedad civil, donde se escucharon todas las propuestas y alternativas. 😒
La Constitución española tiene 17.816 palabras, se elaboró en 180 días, entró en vigor 59 días después. Una rapidez inaudita si pensamos que los estadounidenses tardaron 16 meses en acordar un texto de 3.492 palabras que sería su primera Constitución, y 3 años y medio en ratificarlo. A los pocos años, viendo que presentaba serias deficiencias, hicieron una revisión del texto, que tardaron 116 días en aprobar y más de dos años en ratificar, situando el total en 4.379 palabras, que siguen en vigor 227 años después. Claro que en el caso de EE.UU, sí que se estaba transformando realmente el sistema político; de una monarquía absoluta a un gobierno representativo.
¿Cómo fue posible tal celeridad? Lo fue por dos motivos: primero, porque la Constitución española se empezó a elaborar en secreto el 22 de agosto de 1977 por un grupo de siete parlamentarios (los denominados «padres» de la Constitución). Repito, EN SECRETO. No hay nada menos democrático que una Constitución hecha en secreto, sin debate público, por unos políticos que no han recibido el mandato constituyente. El 22 de noviembre de 1977, periodistas de la revista ‘Cuadernos para el diálogo’ filtraban a la opinión pública los 39 primeros artículos del borrador, para sorpresa de todos.
Y, segundo, porque estos padres de la Constitución contaban con una base bien trabajada. El antiguo ministro de Franco, Fraga, había elaborado un proyecto de Constitución para Arias Navarro en enero de 1975, que preveía unas Cortes bicamerales elegidas por sufragio universal directo, autonomía administrativa y cultural para las regiones, y la aplicación práctica de los derechos del hombre definidos por la ONU. ¿Nos suena de algo? También se reciclaron algunos preceptos de las Leyes Fundamentales del Reino (art. 37 LO del Estado » Art. 8.1 de la CE78), por lo que sólo había que ultimar algunos pequeños detalles.
Al igual que otras leyes fundamentales anteriores, el texto final fue aprobado en referéndum… pero el porcentaje a favor bajó al 87,78 % de votantes aun cuando la elección era entre seguir con la monarquía absoluta franquista o el remozado régimen del 78. Las nuevas generaciones de españoles empezaban a perder la claridad de ideas con la que antaño votaron sus padres. O quizás se empezaban a frustrar muchas expectativas y a entender que todo aquello había sido una farsa. ¡Libertad, libertad, sin ira libertad! […] pero aquí no se cambia na».
Así fue como, tras unas elecciones regidas por las leyes electorales franquistas en las que ni se trató el tema, unas Cortes -también franquistas- con representantes de los partidos políticos aprobados por el Gobierno y 41 senadores designados por el Rey crearon, en tiempo récord y con la mínima publicidad posible, la «democracia que nos hemos dado»™. Una nueva democracia sospechosamente parecida a lo que ya había antes, puesto que conservaba los principales órganos del Estado preexistentes; sancionada por un Rey absoluto, que seguiría siendo tan inviolable como hasta entonces; y ratificada por los Españoles que no tuvieron que exiliarse, tras 42 años de adoctrinamiento nacional católico; gracias a la que disfrutamos de unos «derechos que nos costó mucho conseguir»™.
De la legalidad franquista a la legalidad post-franquista
De acuerdo, quizás las circunstancias históricas hicieron que el procedimiento no fuera impecable, pero no juzguemos la comida por la presentación. Los platos más deliciosos pueden salir de la cocina más humilde. ¿Qué contiene la Constitución del Régimen del 78 (en adelante CE78) que sólo gusta a los paladares más envejecidos?
No existe separación de poderes
Ya lo resumió a la perfección Alfonso Guerra en dos sencillas frases: «Montesquieu ha muerto» y «Quien se mueva no sale en la foto«. ¿Qué pretendía decir? Con la segunda, pues que quien moleste a la ejecutiva de su partido político o saque los pies del tiesto se queda sin poltrona a cargo del erario público.
Esto es así porque las listas electorales las hacen los jefes de cada partido, colocando en ellas a los más leales, los que dicen que sí a todo y son obedientes. Una vez elegidos, harán lo que se les mandé si quieren repetir. Puesto que no hay limitación de mandatos, basta con no equivocarse al apretar un botón o al aplaudir para asegurarse el sueldo y una sustanciosa jubilación.
Lo mismo ocurre con la mayoría de los altos cargos del Estado, ya que son elegidos por o a propuesta del Gobierno (los jefes del partido) o de sus acólitos (el Parlamento): los integrantes del Tribunal Constitucional (TC), del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Consejo General del Poder Judicial (los «jefes» de los jueces), el Presidente del Tribunal Supremo (TS), el Fiscal General del Estado, el Tribunal de cuentas (vigilan las cuentas y la gestión económica de Estado), los puestos directivos en la Administración y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, asesores, etc. Hay muchos sitios donde colocar estómagos agradecidos si el partido alcanza el poder.
Lo cual nos remite a la primera frase. Puesto que no es muy inteligente morder la mano que te da de comer, quienes ocupan altos cargos en los Órganos del Estado sufren un grave conflicto de intereses: si trataran de ejercer su labor de contrapeso al Poder su carrera profesional puede finalizar prematuramente. Por tanto, los controles institucionales al poder del Gobierno no operan. Al igual que el franquismo, no hay separación de poderes sino separación de funciones de un mismo poder. El partido que gane las elecciones ocupará todas las instituciones del Estado y podrá gobernar sin injerencias hasta las siguientes elecciones. Montesquieu yace en su tumba.
No existe la representación política
Además de obediencia ciega, otra consecuencia de la elección mediante listas de partido es que no existe representación de los gobernados. El voto sólo se pide para legitimar un régimen como democrático, como si con Franco no hubiera habido elecciones, pero los deseos de los ciudadanos no se incorporan al proceso político porque el mandato imperativo está prohibido (art. 67.2 CE78) y, en consecuencia, cualquier promesa electoral es constitucionalmente no vinculante.
No obstante, existe algo bastante parecido denominado «disciplina de voto«, gracias a la cual el diputado votará lo que diga su partido si quiere evitar ser multado o expulsado, y optar a ser reelegido. Tal es la potencia de este mandato imperativo del partido que es capaz hasta de hacer que sus diputados se abstengan para que el supuesto archienemigo forme gobierno. También explica la ausencia generalizada de disidencia interna y hace que todas las leyes aprobadas desde 1979 sean inconstitucionales.
Así las cosas se puede afirmar que no existe representación política… de los ciudadanos. La soberanía nacional no reside en el pueblo, como dice el art. 1.2 CE78, ni en la ciudad… sino en las cúpulas de los partidos políticos, que la ejercen a través del sometimiento de sus diputados a una estructura y unos procedimientos internos que tienen poco de democráticos (contraviniendo también el art. 6 CE78). Por eso España no es una democracia, sino una partitocracia.
Aunque supuestamente son el «instrumento fundamental para la participación política», ni sus militantes de base, ni sus simpatizantes, ni sus votantes tienen acceso o influencia sobre las cúpulas de estos partidos, que son las que pueden tomar las decisiones políticas, elegir a casi todos los candidatos y deponer a secretarios generales díscolos si la situación lo requiere.
Mediante su control del Estado se aseguran una buena financiación y que no les salga demasiada competencia, de modo que puedan monopolizar el proceso electoral y los ciudadanos no tenga alternativas frente a las políticas de Estado como la monarquía, la Globalización, la Unión Europea y el Euro, las privatizaciones, la desmantelación del Estado del Bienestar, los rescates a empresas privadas con fondos públicos, más precariedad, menos salario y más impuestos.
Si no te gusta el Gobierno dentro de 4 años podrás votar a otros para que sigan haciendo lo mismo, porque no tenemos ninguna influencia sobre lo que pasa. Igual por eso la gente vota con las entrañas, porque si el voto sólo sirve para cambiar caras sólo queda evitar que los otros gobiernen, porque son mucho peores. No importa que estés votando a ladrones, rompe-patrias o corruPPtos. No importa el programa electoral; algunas ya se presentan sin tenerlo y así no tener que incumplirlo. Lo único importante es que votes a quien sea para que la rueda siga girando, por eso todos los candidatos piden de forma unánime que la gente participe (aunque sea para votar a sus enemigos).
No existe imperio de la ley
También se incumplen la Constitución y las leyes, porque no están para ser cumplidas. A la muerte del Dictador los europeos nos miraban raro y había que darle al tinglado un barniz democrático para que nos aceptaran en el mercado común, pero nada mas. Como no hay separación de poderes y rige el principio de jerarquía, no queda nadie para controlar que se respeten los procedimientos legales y el ejercicio del poder se rige por la costumbre anterior. Si lo ordena el superior o se ha publicado en el BOE se obedece automáticamente: a los empleados del Estado no les pagan para que tengan criterio propio sobre la legalidad o la constitucionalidad de lo que hacen.
Así encontramos gobiernos que declaran estados de alarma ilegales para encubrir sus errores de gestión del espacio aéreo; que no se someten al control parlamentario estando «en funciones» porque se ve que los arts. 108 y siguientes CE están de adorno; Comunidades Autónomas que establecen precios públicos por encima del máximo legal y prescindiendo de la memoria económica obligatoria, partidos políticos que se financian con dinero negro, terrorismo de Estado… y pocos jueces dispuestos a mover un dedo si no es para acelerar el trámite cuando estos asuntos llegan a juicio. Por contra, cuando se trata de las 166 órdenes de desahucio que se ejecutan cada día, ni a los jueces que las ordenan ni a los policías que las realizan parece importarles que haya ya 8 sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenando a España porque la normativa hipotecaria vulnera el derecho comunitario y la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE78).
Como antes de que se aprobara la Constitución, la discrecionalidad a la hora de aplicar el derecho resulta alarmantemente alta. Al mero mortal se le aplica la legislación vigente con saña si es para castigarle, y con moderada mesura cuando hay que resarcirle. Pero si eres «alguien» las leyes se te aplican de manera distinta. Por eso en vez de mandar a los inspectores, la Agencia Tributaria «invitó» a los integrantes del clan Botín a regularizar voluntariamente su situación fiscal para no incurrir en penas de cárcel. Por eso el juez aplicó todos los atenuantes posibles a un famoso futbolista para dejar las 3 condenas por delitos castigados con entre 2 y 6 años de prisión cada uno en 7 meses, porque si fueran 8 tendría que entrar en prisión (sentencia). Estos casos son la guinda del pastel, ya que «sólo» se está produciendo un trato de favor prohibido por el art. 14 de la Constitución Española, cuyo cumplimiento parecer ser opcional.
No existe seguridad jurídica
Para que todo este despropósito sea posible es necesario que las leyes están escritas en un lenguaje ambiguo que no entienda nadie, pero pueda significar lo que sea necesario según la ocasión. Como cualquier estudiante o practicante del derecho puede corroborar, abundan los debates en los que los juristas no se ponen de acuerdo sobre el significado de un precepto legal, dividiéndose la opinión entre la doctrina mayoritaria (hagamos que esto funcione si chirriar demasiado) y la minoritaria (apliquemos la lógica y el texto literal de la ley hasta su últimas consecuencias, y que espabilen los legisladores). Sí el desconocimiento no exime de su cumplimiento, cabría esperar que las leyes fueran -además de públicas- comprensibles, para que podamos saber cómo acatarlas.
Un ejemplo de esto lo tenemos al intentar determinar cuándo nace la obligación de cotizar en el régimen de trabajadores autónomos, ya que la propia ley -que no se ha cambiado desde 1970- establece unos criterios tan vagos y genéricos que nadie sabe lo que significan (art. 2 Decreto 2530/1970). El Tribunal Supremo ha emitido múltiples sentencias estableciendo un criterio objetivo para determinar cuándo se debe empezar a cotizar por la Seguridad Social, como es el facturar por importe superior al Salario Mínimo Interprofesional, que la Seguridad Social reconoce oficialmente pese a que sus funcionarios siguen sancionando sin más prueba que estar de alta en Hacienda para facturar. Si no estás de acuerdo con la sanción, pues dedica tu tiempo y dinero a reclamar, que los funcionarios cobramos igual y no nos va a pasar nada si es que nos hemos «equivocado».
En el siguiente escalón encontramos los casos en los que la ley esta clara, pero significa otra cosa para los tribunales. Por ejemplo, cuando el Tribunal Supremo sentencia que la responsabilidad civil no es mancomunada cuando interesa, por mucho que el art. 1.137 de Código Civil diga exactamente lo contrario. O que la declaración de nulidad de las clausulas suelo en hipotecas no obliga a devolver lo cobrado de más por mucho que diga el Código Civil (art. 1.303 y siguientes) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ambos casos se realiza una interpretación correctora, que no es sino un eufemismo para denominar a la usurpación de funciones legislativas para ignorar el texto de la ley… siempre por una buena causa.
Estas «interpretaciones creativas» se aplican hasta a la Constitución. Desde la desestimación de una demanda de paternidad decisiva para determinar quien debe ser el actual Jefe de Estado según una lectura interesada y expansiva de su art. 56.3 (referido sólo a los actos refrendados por miembros del Gobierno), hasta la vulneración del derecho de sufragio pasivo para la consecución de valores o bienes constitucionalmente protegido más importantes (de los que la Constitución ni habla); pasando por curiosidades como que se considere en vigor la ley 46/1977 de Amnistía (STS 101/2012, FD 3.3) pese a que las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ratificado por España en 1976, incorporado a la Constitución a través del art. 10.2 y con efecto derogatorio por el apartado 3 de su disposición derogatoria.
Resumiendo, que en España las leyes son incomprensibles, indeterminadas, o directamente significan todo lo contrario de lo que ponen; por lo tanto, conocer de antemano las consecuencias jurídicas de tus actos resulta casi imposible; máxime cuando los funcionarios del estado tienden a interpretarlas como mejor les conviene según el caso.
No hubo desfascificación ni condena al franquismo
El dictador murió en la cama dejando todo atado y bien atado. A la mañana siguiente, los altos cargos franquistas se despertaron demócratas de toda la vida y comenzaron a edificar la España moderna y «democrática» en la que vivimos hoy. Se aprobó una ley de amnistía que dejaba impunes delitos de lesa humanidad: Los crímenes de guerra y dictadura más antiguos sin esclarecer desde que se aprobara la declaración Universal de Derechos Humanos, que sitúan a España como el país con más desaparecidos después de Camboya. El saldo provisional es de 114.000 desaparecidos. Ni los peores dictadores sudamericanos se han atrevido a tanto.
Lejos de hacer un escarmiento público de los crímenes del fascismo, como se hizo con la Alemania nazi, ni los responsables políticos ni el aparato de represión (ejercito, policía, jueces y fiscales) fueron purgados. Miles de criminales quedaron sueltos por las calles entre sus víctimas, sin muestras de arrepentimiento. El régimen se vistió de democracia, pero nunca abandonó su esencia fascista. Por eso, cuatro décadas después, todavía encontramos calles y plazas rindiendo homenaje a estos crímenes y criminales; personas que se niegan a cumplir la ley, si es de memoria histórica; y gobiernos que siguen ignorando las críticas de la ONU y obstruyendo la acción de la justicia.
Por eso, cuarenta años después de ser rebautizado como Audiencia Nacional, el Tribunal de Orden Público sigue combatiendo a quienes pretenden subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional; persiguiendo a abucheadores, twitteros (y II), raperos (y II). titiriteros y maleantes. En ocasiones, de forma tan desaforada que hasta la Unión Europea ha advertido de que intervendrá si no se respeta el principio de proporcionalidad en las penas. Mientras, los españoles como Dios manda pueden tuitear lo que quieran.
Por eso la policía ni va identificada ni se identifica cuando es requerida, saltándose la ley; y te amenazan si les grabas «trabajando», aunque sea completamente legal. No se de qué se preocupan, si los jueces son benévolos a la hora de castigar sus «errores» y los gobiernos no dudan en indultar a los pocos que han sido condenados por delitos de torturas, permitiendo que continúen trabajando en las fuerzas de seguridad. Eso si no les condecoran.
Por eso, cuando los jueces penales se muestran escrupulosos en la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, el Gobierno reforma la ley para que sean órganos administrativos los que impongan sanciones económicas peores que la cárcel prescindiendo de un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE78). Por eso carecemos de un recurso de apelación contra las sentencias por delitos superiores a cinco años o contra las dictadas por la Audiencia Nacional, lo cual ha provocado reiteradas condenas a España del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Todo escrupulosamente legal y democrático, porque a una sociedad que se amoldó al fascismo, que permitió la Transición, que confunde legalidad con legitimidad, moralidad o justicia estas cosas le importan poco. Por eso a muchos nos cuesta sentir orgullo de ser español, español, español. El régimen del 78 tiene un pasado y un presente demasiado oscuro como para sacar pecho, menos aún para hablar de democracia. A la España que quiere respeto, justicia y reconciliación nos repugna que se ensucie la bandera cada vez que quienes abogan por la impunidad y el sometimiento por la fuerza de los que no piensan como ellos se envuelven con ella para jalear a tipos armados que van a agredir a otros compatriotas, en vez detener a los cabecillas de la sedición y cerrar sus medios de comunicación.
Así que acabo el artículo como la empecé: quienes piensen que España es una democracia, por favor, les ruego que la definan y luego me expliquen cómo es posible que todas las cosas que he comentado a lo largo del artículo (y muchas más que he omitido) ocurra en una Democracia. ¿Por qué en España exista una fundación «Francisco Franco», pero no una «Adolf Hitler» en Alemania. Y no me vengan con que nuestra democracia no es perfecta porque, efectivamente, ni es perfecta, ni es democracia.
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Cosas que pasan en la «democracia» española:
El
ESPAÑAMADRIDCATALUÑAANDALUCÍACOMUNIDAD VALENCIANAPAÍS VASCOGALICIA
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(delito penado con hasta 6 años de carcel)
)
(ferrovial pagaba a cambio de concesiones de obras públicas).
y un toque de humor
Que gracioso el escudo del franquismo en el primer ejemplar de la constitución y ahí estuvo hasta el 81…
la bandera de España debe ser una que represente la pluralidad de los españoles, no ese trozo de mierda rojo y amarillo.
Estoy al bastante de acuerdo de lo aquí dicho. Pertenezco a un grupo opositor al régimen de 78.Esto no es una democracia , es una partidocracia.La acción de cada uno de los abstencionarios y opositores al régimen debe de coaligarse y permanecer en contacto.saludos
He de apuntar y señalar también que vista la mera enunciación de la constitución siglo XXI en esta página, me doy cuenta , que al mencionar como primer mecanismo elaborativo de una constitución , al proceso constituyente , excluyente este del periodo de libertad constituyente previo , donde la soiciedad relfexiona sobre su futuro , y elige como culmen a los representantes elaboradores , para que en un proceso constituyyente , se elaboren los tipos de constitución convenientes a la nación y sean votados por esta. Creo que esto no es mero despiste , sino el arrogo de nuevo del Régimen de dar constituciones de arriba hacia abajo , descartando así que el poder sea del pueblo , y sea el poder dado de abajo hacia arriba , como en una Democracia se hace imprescindible.
Y el artículo escrito se hizo vídeo. Te ha quedado genial
https://youtu.be/BNeMfEq70OU